Camioneros Jujuy transporte de cargas

Liquidacion de sueldos camioneros Jujuy

Liquidacion de sueldos camioneros

Camioneros Jujuy transporte de cargas, camioneros escala salarial, Camioneros Jujuy, confección boletas sindicato de camioneros Jujuy, liquidacion de sueldos camioneros Jujuy, ITC, libro sueldos digital, aumento de sueldos camioneros 2024.

camioneros jujuy transportes de cargas en Jujuy

Camioneros escala salarial

Transporte de cargas en Jujuy

Soy el contador público Guillermo Rojas Naser y me especializo en transporte de cargas.

En 2010, inicié la liquidación de los sueldos camioneros mediante el convenio colectivo de trabajo 40/89 en diferentes áreas. 

Esta actividad tiene muchos beneficios que varios desconocen. 

Lo que puede llevar a que el empresario de transporte pierda mucho dinero a corto y largo plazo.

LIQUIDACION SUELDO CAMIONEROS

Sindicato de camioneros Jujuy

Liquidacion de sueldos camioneros Jujuy

Rama Transporte y distribución de aguas, cervezas, bebidas gaseosas 5.11.1 C.C.T. 40/89

Mencionaré algunos conceptos que figuran en el recibo

5.11.4 De acuerdo a lo establecido en el CCT:

SUELDO BÁSICO d.1): Según escala salarial vigente para la categoría correspondiente. Se debe asegurar mensualmente la liquidación de 24 días de trabajo, excepto los choferes de larga distancia.

JORNALES GARANTIZADOS: Los transportistas deben asegurar los jornales de lunes a sábado.

PROLONGACIÓN SEMANAL d.2): Los sábados se podrá ampliar la semana laboral de 44 horas, hasta el límite máximo de 48 horas semanales, las horas ampliadas se pagarán con un recargo del 100 %.

Liquidacion de sueldos camioneros

Camioneros Jujuy transporte de cargas

5.11.3 De acuerdo a lo establecido en el CCT:

ADICIONAL POR ACTIVIDAD: a.1) y b)

a.1) Los choferes de reparto, percibirán un adicional del 20 % sobre el básico de chofer de primera categoría, a todos sus efectos legales.

b) Categorización y adicional del operario especializado y personal de maestranza y sereno. percibirán un adicional del (16 %) sobre el básico de su categoría, a todos sus efectos legales.

e) ADICIONAL COBRO DE FACTURAS: 

Los choferes de reparto percibirán un adicional por el cobro de facturas consistente en una suma que surgirá de los acuerdos celebrados y/o a celebrarse entre el sindicato de cada provincia, la federación y las empresas de la actividad

f) ADICIONAL POR BULTOS: 

Los choferes de reparto y operarios especializados afectados al reparto que realicen tareas complementarias recibiendo y entregando bultos, percibirán un adicional por bultos……, en virtud de los Acuerdos ya celebrados, entre las empresas, y la representación sindical.

Si se han realizado las tareas a las que queda sujeto el mismo.

Las ausencias sin justificar afectan el monto que se establece, y también pueden disminuir los conceptos que ya se tengan en su base de cálculo (Vacaciones, etc.), para evitar que se pague de nuevo.

d) COMIDA Y VIÁTICOS: 

Item 4.1.12 y 4.1.13, si cumplen con las condiciones que surgen de los mismos, con más el porcentaje del adicional que corresponda para cada una de las categorías laborales de la presente rama, a excepción del chofer de larga distancia. 

Liquidacion de sueldos camioneros Jujuy

LIQUIDACION DE SUELDOS CAMIONEROS

Sindicato de camioneros Jujuy

sindicato de camioneros jujuy camioneros escala salarial

Camioneros jujuy

Camioneros Jujuy transporte de cargas

Esto es, cuantos más costos en los empleados tengan, mayor será la reducción del monto a pagar en el formulario F931.

El estudio y la práctica habituales me han enseñado cómo reducir los costos del transporte de carga.

 A través de beneficios impositivos, laborales y de servicios contratados.

En esta actividad es esencial tener un gran cuidado al seleccionar el personal. 

Informarse si no tienen enfermedades anteriores o no son capaces de desempeñar las funciones.

 Ya que en numerosos casos es una tarea de esfuerzo físico y se producen muchos accidentes, lesiones y fracturas, por lo que se debe recurrir con un reemplazante.

Sindicato de camioneros jujuy

1) CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: Su cálculo es el 3 % del total de haberes remunerativos mensuales.

2) SEGURO DE SEPELIO: Los empleadores retendrán el 1,5 % por ciento del total de los haberes remunerativos mensuales.

3) APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES, RECREATIVAS Y CULTURALES: 

A diferencia del cálculo anterior, para dicha contribución solo se deberá tener en cuenta el 2 % de lo abonado en concepto de sueldo básico.

4) APORTE EMPRESARIO PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACIÓN DE LA FEDERACIÓN: Los empleadores pagarán el 0.5 % de lo abonado en concepto de sueldo básico.

5) APORTE EMPRESARIO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS Y LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Los empleadores pagarán mensualmente el 2 % de los salarios básicos abonados.