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Liquidacion de sueldos camioneros Jujuy
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Camioneros escala salarial
Transporte de cargas en Jujuy
Soy el contador público Guillermo Rojas Naser y me especializo en transporte de cargas.
En 2010, inicié la liquidación de los sueldos camioneros mediante el convenio colectivo de trabajo 40/89 en diferentes áreas.
Esta actividad tiene muchos beneficios que varios desconocen.
Lo que puede llevar a que el empresario de transporte pierda mucho dinero a corto y largo plazo.
Sindicato de camioneros Jujuy
Liquidacion de sueldos camioneros Jujuy
Rama Transporte y distribución de aguas, cervezas, bebidas gaseosas 5.11.1 C.C.T. 40/89
Mencionaré algunos conceptos que figuran en el recibo
5.11.4 De acuerdo a lo establecido en el CCT:
SUELDO BÁSICO d.1): Según escala salarial vigente para la categoría correspondiente. Se debe asegurar mensualmente la liquidación de 24 días de trabajo, excepto los choferes de larga distancia.
JORNALES GARANTIZADOS: Los transportistas deben asegurar los jornales de lunes a sábado.
PROLONGACIÓN SEMANAL d.2): Los sábados se podrá ampliar la semana laboral de 44 horas, hasta el límite máximo de 48 horas semanales, las horas ampliadas se pagarán con un recargo del 100 %.
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Camioneros Jujuy transporte de cargas
5.11.3 De acuerdo a lo establecido en el CCT:
ADICIONAL POR ACTIVIDAD: a.1) y b)
a.1) Los choferes de reparto, percibirán un adicional del 20 % sobre el básico de chofer de primera categoría, a todos sus efectos legales.
b) Categorización y adicional del operario especializado y personal de maestranza y sereno. percibirán un adicional del (16 %) sobre el básico de su categoría, a todos sus efectos legales.
e) ADICIONAL COBRO DE FACTURAS:
Los choferes de reparto percibirán un adicional por el cobro de facturas consistente en una suma que surgirá de los acuerdos celebrados y/o a celebrarse entre el sindicato de cada provincia, la federación y las empresas de la actividad
f) ADICIONAL POR BULTOS:
Los choferes de reparto y operarios especializados afectados al reparto que realicen tareas complementarias recibiendo y entregando bultos, percibirán un adicional por bultos……, en virtud de los Acuerdos ya celebrados, entre las empresas, y la representación sindical.
Si se han realizado las tareas a las que queda sujeto el mismo.
Las ausencias sin justificar afectan el monto que se establece, y también pueden disminuir los conceptos que ya se tengan en su base de cálculo (Vacaciones, etc.), para evitar que se pague de nuevo.
d) COMIDA Y VIÁTICOS:
Item 4.1.12 y 4.1.13, si cumplen con las condiciones que surgen de los mismos, con más el porcentaje del adicional que corresponda para cada una de las categorías laborales de la presente rama, a excepción del chofer de larga distancia.
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Camioneros Jujuy transporte de cargas
Esto es, cuantos más costos en los empleados tengan, mayor será la reducción del monto a pagar en el formulario F931.
El estudio y la práctica habituales me han enseñado cómo reducir los costos del transporte de carga.
A través de beneficios impositivos, laborales y de servicios contratados.
En esta actividad es esencial tener un gran cuidado al seleccionar el personal.
Informarse si no tienen enfermedades anteriores o no son capaces de desempeñar las funciones.
Ya que en numerosos casos es una tarea de esfuerzo físico y se producen muchos accidentes, lesiones y fracturas, por lo que se debe recurrir con un reemplazante.
Sindicato de camioneros jujuy
1) CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: Su cálculo es el 3 % del total de haberes remunerativos mensuales.
2) SEGURO DE SEPELIO: Los empleadores retendrán el 1,5 % por ciento del total de los haberes remunerativos mensuales.
3) APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES, RECREATIVAS Y CULTURALES:
A diferencia del cálculo anterior, para dicha contribución solo se deberá tener en cuenta el 2 % de lo abonado en concepto de sueldo básico.
4) APORTE EMPRESARIO PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACIÓN DE LA FEDERACIÓN: Los empleadores pagarán el 0.5 % de lo abonado en concepto de sueldo básico.
5) APORTE EMPRESARIO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS Y LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Los empleadores pagarán mensualmente el 2 % de los salarios básicos abonados.