Aprovechar al máximo la reforma laboral 2026 con beneficios

Aprovechar al máximo la reforma laboral 2026 con beneficios en aplicación al momento de decidir incremento de nómina para reducción de contribuciones.

Reducción de Contribuciones patronales por 48 meses

Está orientada a nuevas altas netas en la nómina, realizadas durante el primer año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley
La referencia a ‘nuevas altas netas en la nómina’ constituye una interpretación técnica basada en antecedentes de regímenes promocionales similares en materia previsional, que históricamente exigieron un incremento real de plantilla para acceder a beneficios.

Aprovechar al máximo la reforma laboral que será ley

En el RIFL, respecto del INSSJP (PAMI) no hay una reducción respecto del régimen general vigente, sino que se fija una alícuota del 3%, lo cual en la práctica puede implicar un aumento de contribución patronal en comparación con la alícuota general actual.

Aprovechar al máximo la reforma laboral Art. 159

Punto técnico clave

En el esquema general del SUSS, la contribución patronal al INSSJP es aproximadamente 1,57% / 1,59% según encuadre.

El RIFL establece:

  • 2% para SIPA + FNE + Asignaciones Familiares
  • 3% para INSSJP

 

Por lo tanto:

✔ Hay reducción fuerte en SIPA y subsistemas principales.
✔ Pero en PAMI puede existir incremento respecto del régimen general vigente.

Incremento neto de nómina

Incremento neto es subir dotación y sostenerla, sin rotación repetida ni caídas bruscas, con bajas/reemplazos justificados y documentados.
Asimismo, aunque el texto no mencione expresamente el término ‘incremento neto’, la lectura conjunta con el art. 160 conduce razonablemente al criterio:

 

El artículo establece que el beneficio de reducción de contribuciones:

  • No puede utilizarse para reemplazar trabajadores preexistentes.

  • Exige que las nuevas altas impliquen incremento real de nómina.

  • Busca evitar maniobras de rotación artificial para mantener o renovar el beneficio.

  • Permite la fiscalización por parte de la autoridad competente (ARCA).

  • Apunta a impedir sustituciones reiteradas o estructuras simuladas que desvirtúen el incentivo.

Históricamente, la autoridad fiscal en Argentina analiza:
Antecedentes legislativos comparables

Ejemplo, tratamiento de la Ley 26.940 – Promoción del Trabajo Registrado

Aprovechar al máximo la reforma laboral para contribuciones

Desde mi criterio técnico y estratégico, recomiendo reservar el beneficio del Régimen de Incentivo al Fomento Laboral (RIFL) para incorporaciones permanentes que representen un crecimiento real de la dotación y no aplicarlo en altas circunstanciales o picos estacionales.

No porque la norma lo prohíba expresamente, sino por una cuestión de Eficiencia Estratégica:

  • El Valor del Cupo: El beneficio del Art. 159 otorga una reducción de contribuciones por 48 meses por cada incremento neto de la nómina.

  • Si se utiliza en incorporaciones de pocos meses y luego el puesto desaparece, se termina consumiendo una “bala de plata” de 4 años en una contratación no estructural.

  • Gestión de la Transitoriedad: En casos de picos de demanda, suele ser más prudente canalizar el refuerzo por una empresa de servicios eventuales habilitada, manteniendo el beneficio del RIFL disponible para cuando surja una posición estable.

  • La Excepción Táctica:

Este análisis cambia radicalmente si estamos en el “tiempo de descuento” del primer año de la ley (Art. 156). Si la ventana de adhesión está por cerrarse y no hemos completado el cupo esperado:

  • Acción: Realizar altas directas (aunque sean de temporada).

  • Fundamento: Es preferible activar el beneficio en una posición de menor duración que permitir que el plazo expire y perder la posibilidad de ahorro para siempre.

En definitiva, el éxito del régimen no está en contratar a cualquiera, sino en saber cuándo y en quién activar el beneficio para blindar la rentabilidad del estudio por los próximos 4 años.

Aprovechar al máximo la reforma laboral casi confirmada con cuidado

Antes de contratar personal por agencia, verificar que la empresa cuente con habilitación vigente y conservar en el legajo su diploma/certificado, CUIT, razón social, legajo y/o número de habilitación y fecha de verificación. Este control reduce riesgos laborales y de seguridad social, considerando la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria por obligaciones laborales y de la seguridad social prevista en el art. 29 bis LCT, durante el tiempo de prestación efectiva.

Consulta oficial (Secretaría de Trabajo):

Listado oficial y diplomas (Secretaría de Trabajo)

Página informativa oficial (empresas de servicios eventuales) 

Nota: muchas agencias operan con marca comercial, pero en el listado figuran por su razón social.

Reemplazo legítimo – Caso práctico

Aprovechar al máximo la reforma laboral interpretándola como ley

Supongamos que una empresa pasa de 40 a 45 empleados bajo el régimen. Luego, uno de los nuevos trabajadores es desvinculado por bajo desempeño debidamente documentado y se lo reemplaza dentro del plazo establecido por el art 156 del por ahora proyecto.

Ese incremento neto de dotación se mantiene y no hay un patrón reiterado de sustitución, en principio no se desnaturaliza el régimen. En ese marco, el beneficio podría continuar por el remanente del plazo de 48 meses, computado desde la fecha de alta original.

Aprovechar al máximo la reforma laboral | Preguntas frecuentes:

¿Conviene contratar personal temporal bajo el régimen?

Depende del contexto. Si el puesto es estrictamente estacional, puede ser más prudente agencia eventual.

¿Se pierde el beneficio si hay reemplazo?

No necesariamente. Si el incremento neto de nómina (dentro del plazo del art 156) se mantiene y no existe sustitución reiterada, el beneficio puede sostenerse.

¿Desde cuándo corren los 48 meses?

Corren desde la fecha de alta individual del trabajador, siempre que dicha alta ocurra dentro del primer año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.