Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para PyME 2,5%

Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para PyME 2,5%, desde devengado noviembre de 2026: cálculo de la contribución, reducción y pendientes de instrumentación por ARCA.

¿Cómo se compone el 18% de contribuciones patronales?

En el supuesto general del art. 19, inc. b), de la Ley 27.541, las contribuciones alcanzadas por la reducción suman 18%. Se reparten entre cuatro subsistemas, cada uno con su propia ley.

Ese 18% excluye la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución. Las leyes identifican los subsistemas y su financiamiento; en cambio, la apertura porcentual surge de una fuente operativa, sin jerarquía de ley ni de decreto.

Además, la reducción del FAL no se resta solo del SIPA: el art. 24 del Decreto 408/2026 la distribuye entre los cuatro subsistemas, en la misma proporción que las contribuciones patronales.

¿Qué establecen los arts. 60 y 76 de la Ley 27.802 sobre el FAL?

El art. 60 de la Ley 27.802 fija la contribución al FAL en el 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. A efectos del régimen, la condición MiPyME surge del certificado correspondiente (art. 2 del Decreto 408/2026).

El artículo remite a “las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador”.

Por lo tanto, FAL = base del art. 60 × 2,5%. Sin embargo, la referencia es jurídica: el artículo no identifica expresamente un campo del F.931, como la Remuneración 2 o la Remuneración menos el importe a detraer.

Por su parte, el art. 76 de la Ley 27.802 establece una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social, conforme a la contribución que resulte aplicable por el art. 60.

Sin embargo, esa reducción no corresponde respecto de las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras este les resulte aplicable. En esos casos, la contribución mensual al FAL continúa siendo obligatoria.

Además, el FAL y la reducción son conceptos jurídicamente distintos: uno constituye una contribución mensual obligatoria y el otro, una reducción de las contribuciones patronales.

Los vincula una equivalencia, pero esa equivalencia no implica, por sí sola, que el FAL integre jurídicamente el 18 %.

¿Cómo se distribuye la reducción del FAL entre los cuatro subsistemas?

El art. 24 del Decreto 408/2026 reglamenta cómo se aplica la reducción de las contribuciones patronales.

En el supuesto del FAL PyME del 2,5 %, esa alícuota se detrae de las contribuciones destinadas al SIPA, INSSJP, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo, en la misma proporción en que se distribuyen las contribuciones patronales.

El cómputo de la reducción es mensual y se efectúa en la declaración determinativa de aportes y contribuciones del período.
La reducción no es acumulable entre períodos ni genera créditos a favor para devolución o para una compensación distinta de la que corresponda contra las contribuciones patronales de ese mismo período

Asimismo, la reducción no afecta las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales diferenciales o especiales. Además, ARCA debe implementar en sus sistemas los parámetros y validaciones necesarios para el cómputo automático de la reducción, en coordinación con los organismos previstos por el decreto.

Por último, no corresponde la reducción cuando el empleador está exceptuado de efectuar el pago de la contribución al FAL.

Esta limitación surge expresamente del art. 167 de la Ley 27.802, que dispone que tampoco se aplica la reducción cuando exista esa excepción.

El pronóstico técnico

El supuesto es que los cuatro subsistemas comparten la misma base imponible. Con ese supuesto, la reducción de cada uno es 2,5% × su alícuota / 18%.
Luego, la alícuota nueva es la original menos esa reducción. Así, la suma de las reducciones da 2,5 p.p. y la de las alícuotas proyectadas, 15,5%.
Conviene precisar que el 2,5% es una alícuota: al restarla de otra alícuota, la disminución se expresa en puntos porcentuales.
El cálculo no redondea factores intermedios

 

SubsistemaOriginalReducción FALProyectada
SIPA10,770000%1,495833333333 p.p.9,274166666667%
INSSJP1,590000%0,220833333333 p.p.1,369166666667%
Asignaciones Familiares4,700000%0,652777777778 p.p.4,047222222222%
Fondo Nacional de Empleo0,940000%0,130555555556 p.p.0,809444444444%
Total18,000000%2,500000000000 p.p.15,500000000000%

Fuente: pronóstico técnico basado en el art. 24 del Decreto 408/2026. Decimales a 12 posiciones.

En este video detallo el cálculo del FAL (PyME)
del 2,5 % desde la norma:

La Ley 27.802, qué reglamentó el Decreto 408/2026 y qué queda pendiente de instrumentación  por ARCA para su liquidación en el Libro de Sueldos Digital (LSD), su declaración, generación y envío del F.931.